Artículo 1º. En virtud de la facultad reglamentaria que otorga el artículo 5º de la vigente Ley sobre la Propiedad Horizontal, se formula el presente estatuto que cumple la misión de desarrollar la ordenación legal vigente, adecuándolo a la concreta situación y peculiares circunstancias del inmueble.
En este régimen normativo se contienen las reglas para el ejercicio de los derechos y las obligaciones de los propietarios en orden al uso y destino de las instalaciones, servicios, cosas comunes, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, convivencia y buenas relaciones de vecindad, constituyendo todo ello un estatuto privativo, por el cual habrá de regirse la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚCLEO RESIDENCIAL “TARTESSOS”, compuesta por TREINTA Y CINCO CASAS AGRUPADAS EN 10 BLOQUES DE LA SIGUIENTE FORMA:
Bloque primero: casas núm. 1 y 2; Bloque segundo: casas núm. 3 y 4; Bloque tercero: casas núm. 5 y 6; Bloque cuarto: casas núm. 7 y 8; Bloque quinto: casas núm. 9 y 10; Bloque siete: casas núm. 14, 15 y 16; Bloque ocho: casas núm. 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; Bloque noveno: casas núm. 24, 25, 26, 27 y 28; Bloque diez: casas núm. 29, 30, 31, 32 y 33; Bloque once: casas núm. 34, 35, 36, 37 y 38.
Todas ellas construidas por las Cooperativas de Viviendas “San Francisco de Sales”, “San Pablo Apóstol” y “Santiago Apóstol”, en la zona enclavada en prolongación calle Arroyo.
Artículo 2º. Al titular de cada piso o local le corresponde el dominio y la propiedad exclusivas de las dependencias que lo integran y de todas sus instalaciones y de sus servicios y accesorios que se encuentran en su interior o sirvan exclusivamente al mismo, salvo limitación legal o estatutaria.
Cada piso o local se entiende constituido por la cabida comprendida dentro de sus muros y paredes actuales.